Las bandas sonoras de los videojuegos son mucho más que música, nos acompañan en las aventuras que vamos recorriendo a lo largo de las partidas. Forman parte de la historia y nos hacen partícipes de ella. A lo largo de los años se han ido perfeccionando, han entrado diferentes tipos de música en escena y se han convertido en una parte fundamental dentro de los videojuegos.
A partir de esta década comenzaron a salir los Original SoundTracks de estas bandas sonoras. Algunos de los más vendidos fueron el de Super Mario World o Gradius III.
Temas como God Of War II- Main Titles o Tallon Overworld marcaron el curso de las grandes bandas sonoras al estilo de Hollywood.
Los videojuegos son obras artísticas que además de software reúnen elementos externos como el arte o la música. Los derechos de autor de este tipo de creaciones están amparados dentro de la propiedad intelectual e industrial.
Pero, ¿Que engloban realmente estos derechos y cómo afectan a la música en los videojuegos?
Los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual están divididos en dos categorías, la de los derechos morales y la de los derechos patrimoniales.
Para trasladar estos derechos a la música en los videojuegos hay que tener en cuenta diversos factores. La mayor parte de las piezas musicales que están incluidas en las bandas sonoras de los videojuegos son encargadas específicamente para esa obra en cuestión. A esto se le conoce en el mundo del derecho como un encargo de obra.
El autor realiza la composición musical y mantiene los derechos morales sobre la obra, pero bajo contrato cede los derechos patrimoniales, que pasan a formar parte de la compañía. Esta se encargará de la distribución, la comunicación pública y la reproducción de la obra.
Existen casos donde el propio estudio que desarrolla el videojuego tiene su propio departamento musical, en estos casos ¿A quién pertenecen los derechos de esta obra?.
Para estos casos, la legislación española no es clara respecto a los videojuegos pero se toman como referencia los artículos 86 y siguientes, de la Ley de Propiedad Intelectual sobre Obras cinematográficas y demás obras audiovisuales. Por ese motivo se considerará al compositor musical como Autor. En este caso, como pasaría con el encargo por obra, mantendría los derechos morales y recibiría compensación por los patrimoniales.
Un caso que está siendo cada vez más habitual en el mundo de los videojuegos es el uso de la música comercial dentro de un título. Esta música suele estar gestionada por una productora, que es la encargada de manejar los derechos patrimoniales de la pieza musical.
Para que una compañía de videojuegos la pueda utilizar, deberá adquirir una licencia de uso para la obra en cuestión.
Dentro del panorama audiovisual actual existe una especie de excepción. Esta se realiza cuando los creadores de contenido utilizan la música de un videojuego en sus videos y no hay denuncias por copyright.
Las compañías de videojuegos entienden este uso de su obra como “Fair Use”, ya que el creador de contenido juega a su videojuego a través de la licencia de uso que ha adquirido con el producto. Esto implica que la música vaya a reproducirse, por lo que no van a hacer uso de sus derechos patrimoniales para realizar la reclamación. Pero dentro de esta excepción nos encontramos con el problema de las discográficas que sí reclaman los derechos de las canciones comerciales dentro de los videojuegos.
En UTHUB hemos preparado nuestra propia lista de canciones con nuestras bandas sonoras de videojuegos favoritas, para que disfrutes de ellas tanto como nosotros ¡sin tener problemas de derechos!